DICTAMEN NOM-016-CRE-2016

Unidad de Inspección CADO se encarga de asegurar que los petrolíferos cumplan con las especificaciones de calidad requeridas en todas las fases de la cadena de producción y distribución a nivel nacional. Esto se logra mediante la emisión del dictamen para garantizar el cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016.

CUMPLE LA CRE Y EVITA SANCIONES

Obtén tu Dictamen de la NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de Calidad de los Petrolíferos. Es indispensable si deseas evitar fuertes sanciones, que
van desde cuantiosas multas, hasta la clausura del establecimiento o la cancelación de permisos.

Unidad de Inspección CADO:
Confianza y transparencia

En Unidad de Inspección CADO, contamos con la acreditación de ema que nos posiciona como una entidad debidamente autorizada para llevar a cabo la evaluación de la conformidad de la NOM-016-CRE-2016 para todos los regulados indicados en dicha norma.

Nuestro compromiso se refleja en la realización de evaluaciones exhaustivas y precisas, llevadas a cabo por un equipo altamente calificado. Nos destacamos por ofrecer un servicio confiable y transparente, respaldado por las normativas de calidad más rigurosas en la industria, contribuyendo así al cumplimiento normativos de nuestros clientes.

 

Dictamen NOM-016-CRE-2016

¿A quiénes aplica?

Aplicable en todo el territorio nacional todos los permisionarios dentro de la cadena de valor de petrolíferos: gasolinas regular y premium, turbosina, diésel automotriz, diésel agrícola y marino, diésel industrial, combustóleo, gasóleo doméstico, gasavión, gasolina de llenado inicial, combustóleo intermedio y gas licuado de petróleo en toda la cadena de producción y suministro, incluyendo su importación.

Dictamen NOM 016 CRE

Obligaciones aplicables

  • Contratar a un laboratorio de pruebas que cuente con acreditación vigente para realizar el muestreo y determinación de calidad de los petrolíferos de tus instalaciones de manera semestral conforme al ANEXO 4;
 
  • Presentar a la CRE los resultados de las pruebas semestrales, 3 meses posteriores al año calendario inspeccionado;
 
  • Demostrar adquisición lícita de los petrolíferos analizados;
 
  • Informe de resultados, certificados de calidad de origen o documento de naturaleza técnica jurídica y/o análoga por cada descarga de producto. (Incluir Factura entregada por el proveedor de cada descarga de auto-tanque);
 
  • Permiso de expendio de petrolífero emitido por la CRE;
 
  • Archivos para la verificación del control volumétrico y su balance con el fin de verificar la conservación de la integridad del petrolífero (reporte de volúmenes emitido por la CRE);
 
  • Documentación que demuestre el número de tanque, su capacidad y dispensadores en la estación de servicio.
 
  • Informes trimestrales de la CRE de volúmenes.
 
NOTA:  ESTA LISTA PUEDE VARIAR DEPENDIENDO DEL PETROLÍFERO A INSPECCIONAR.

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