La Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, emitida por la Comisión Reguladora de Energía (CRE), establece los requisitos y especificaciones para la medición de gas natural y petróleo, así como para la instrumentación utilizada en los sistemas de medición en el sector energético de México. Esta normativa es fundamental para garantizar la precisión y la transparencia en las mediciones de estos recursos, lo que a su vez promueve la eficiencia y la equidad en el mercado energético del país.
Sin embargo, como ocurre con cualquier regulación de este tipo, la NOM-016-CRE-2016 genera interrogantes y dudas entre los actores involucrados en la industria energética. En este artículo, abordaremos algunas de las preguntas frecuentes que suelen surgir en relación con esta normativa, con el objetivo de ofrecer claridad y orientación a quienes deben cumplir con sus disposiciones.
NOM-016-CRE-2016.
¿Por qué realizar la inspección de la NOM-016-CRE-2016?
La Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, emitida por la Comisión Reguladora de Energía (CRE), establece los requisitos y especificaciones para la medición de gas natural y petróleo, así como para la instrumentación utilizada en los sistemas de medición en el sector energético de México. Esta normativa es fundamental para garantizar la precisión y la transparencia en las mediciones de estos recursos, lo que a su vez promueve la eficiencia y la equidad en el mercado energético del país.
Sin embargo, como ocurre con cualquier regulación de este tipo, la NOM-016-CRE-2016 genera interrogantes y dudas entre los actores involucrados en la industria energética. En este artículo, abordaremos algunas de las preguntas frecuentes que suelen surgir en relación con esta normativa, con el objetivo de ofrecer claridad y orientación a quienes deben cumplir con sus disposiciones.
¿Quienes son los permisionarios que deben presentar ante la CRE un dictamen de cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016?
- Expendio al público
- Producción
- Importación
- Transporte
- Almacenamiento
- Distribución
¿Qué petrolíferos están regidos por la NOM-016-CRE-2016?
- Gasolinas (Regular, Premium)
- Diésel automotriz
- Diésel agrícola y marino
- Diésel industrial
- Gas licuado de petróleo (GLP)
- Turbosina
- Combustóleo
- Gasóleo doméstico
- Gasavión
- Combustóleo intermedio
- Gasolina de llenado inicial
¿Cuando los permisionarios deben reportar ante la CRE el dictamen de cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016?
- Los dictámenes deben ser reportados ante la CRE a partir del 1 de Enero hasta el 31 de Marzo de cada año.
- Solo las Unidades de Inspección acreditadas por la ema y aprobadas por la CRE pueden emitir un Dictamen para la NOM-016-CRE-2016.
¿Con qué periodicidad se tiene que realizar la verificación?
Anual.
¿Qué beneficios tiene una inspección?
Los costos de inspeccionar el cumplimiento de las especificaciones de calidad, contenidas en la presente regulación, resultan inferiores en comparación a los costos generados por las multas que impone la Comisión Reguladora de Energía.
¿Qué se mide en una inspección?
EVALUACION DE LA CONFORMIDAD DE LA NOM-016-CRE-2016. ESPECIFICACIONES DE LA CALIDAD DE LOS PETROLIFEROS. SE REQUIERE LA INFORMACIÓN SIGUIENTE SEA ENTREGADA EN ELECTRONICO EN FORMATO PDF.
- Informe de resultados, certificados de calidad de origen o documento de naturaleza técnica jurídica y/o análoga por cada descarga de producto. Incluir Factura entregada por PEMEX o cualquier otro proveedor de cada descarga de auto-tanque.
- Informes de calidad (resultados) emitidos por el laboratorio contratado. Incluir la factura correspondiente al petrolífero analizado.
- Acreditaciones del laboratorio. Acreditaciones de todos los métodos ASTM (aplicables a las pruebas según mandato de la NOM). Si el laboratorio está en acreditación ante EMA, incluir la validación de cada método analítico.
- Evidencia de que el personal del laboratorio este acreditado y aprobado por cada método.
- La calibración de los instrumentos utilizados para la determinación de las especificaciones de calidad de los petrolíferos y su frecuencia de calibración.
- Los patrones utilizados en los instrumentos para la determinación de las especificaciones de los petrolíferos.
- Los registros de información asociados a la toma de muestra, método de muestreo, aseguramiento, cadena de custodia, traslado al laboratorio así como a la medición de las especificaciones de calidad de los petrolíferos.
- Documentación que acredite la existencia de un LIMS en el laboratorio de pruebas (Laboratory Information Managment System).
- Archivos en Excel para la verificación del control volumétrico y su balance con el fin de verificar la conservación de la integridad del petrolífero.
- Permiso de expendio de petrolífero emitido por la CRE.
¿Cuando se presenta el dictamen de verificación?
Deberá presentarse a la Comisión durante los tres meses posteriores al año calendario verificado, para los efectos legales que correspondan en los términos de la legislación aplicable.
Documentación requerida del permisionario.
- Informe de resultados, certificados de calidad de origen o documento de naturaleza técnica jurídica y/o análoga por cada descarga de producto. (Incluir Factura entregada por el proveedor de cada descarga de auto-tanque).
- Permiso de expendio de petrolífero emitido por la CRE.
- Archivos para la verificación del control volumétrico y su balance con el fin de verificar la conservación de la integridad del petrolífero (reporte de volúmenes emitido por la CRE).
- Documentación que demuestre el número de tanque, su capacidad y dispensadores en la estación de servicio.
- Informes de calidad (resultados) emitidos por el laboratorio contratado. Incluir la factura correspondiente al petrolífero analizado.
- Informes trimestrales de la CRE de volúmenes.
NOTA: ESTA LISTA PUEDE VARIAR DEPENDIENDO DEL PETROLÍFERO A INSPECCIONAR.
Documentación requerida del laboratorio.
- Acreditación y su alcance de los métodos ASTM (aplicables a las pruebas control).
- Evidencia de que el personal del laboratorio este acreditado y aprobado por cada método.
- La calibración de los instrumentos utilizados para la determinación de las especificaciones de calidad de los petrolíferos y su frecuencia de calibración.
- Los patrones utilizados en los instrumentos para la determinación de las especificaciones de los petrolíferos.
- Los registros de información asociados a la toma de muestra, método de muestreo, aseguramiento, cadena de custodia, traslado al laboratorio.
- Documentación que acredite la existencia de un LIMS en el laboratorio de pruebas (Laboratory Information Managment System).
NOTA: ESTA LISTA PUEDE VARIAR DEPENDIENDO DEL PETROLÍFERO A INSPECCIONAR.
Consulta el documento oficial de la NOM-016-CRE-2016 en la página de la CRE: AQUI
Acércate a Unidad de Inspección CADO quienes te ayudaremos a OBTENER EL DICTAMEN DE LA NOM-016-CRE-2016.
Cumple con la CRE, recuerda que este trámite debe realizarse anualmente.
Llámanos al 55 6204 3962 o escríbenos al correo ventas@uvcado.com.mx
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