Obtén tu Certificado de Controles Volumétricos 2026 y da cumplimiento a las obligaciones señaladas en los ANEXOS 21 y 22 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026.
En UI CADO, poseemos nuestras acreditaciones oficiales ante la MAAC, lo que nos posiciona como una Unidad de Inspección debidamente autorizada para examinar el cumplimiento de las responsabilidades tributarias de controles volumétricos, establecidas en los Anexos 21 y 22 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026.
Como parte del proceso de verificación establecido en el apartado 22.2 del Anexo 22 de la RMF vigente, el cumplimiento en la presentación del Certificado de Controles Volumétricos 2026 ante el SAT es indispensable si deseas evitar fuertes sanciones, que van desde cuantiosas multas, hasta la clausura del establecimiento o la cancelación de permisos.
Aplica a estaciones de servicio, distribuidores, transportistas, almacenistas y comercializadores de hidrocarburos y petrolíferos obligados a registrar y reportar sus operaciones mediante Controles Volumétricos.
El proceso de inspección para la evaluación de la conformidad de los controles volumetricos y la correcta aplicación de los equipos con base en los criterios de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente y los Anexos 21 y 22.
Revisión y análisis del manual y los procedimientos del SGM implantado, verificando que cumpla con los requisitos, asegurando que existan políticas de control de calidad sobre los registros volumétricos.
Cotejo del inventario técnico y diagramas de flujo de proceso, que identifiquen cada uno de los sistemas de medición, tanques de almacenamiento y dispensarios asociados a los controles volumétricos.
Evaluación del Programa de Calibración y Verificación de los Instrumentos de Medida, comprobando que los intervalos programados garanticen la trazabilidad metrológica obligatoria.
Inspección física de los instrumentos de medición, confirmando la integridad de los sellos o precintos de seguridad con los certificados documentados.
Pruebas funcionales del programa informático para validar la correcta generación de archivos XML o JSON, la inalterabilidad de los registros y el envío de reportes.
Balances de los sistemas de almacenamiento y entrega, entre las existencias físicas, compras/ventas y pérdidas permitidas dentro de la incertidumbre metrológica.
Consolidación del expediente de inspección mediante el cruce y conciliación de los hallazgos documentales y las pruebas de funcionalidad en campo.
Notificación de las oportunidades de mejora o hallazgos menores orientados a que el contribuyente mantenga la integridad y confidencialidad de sus registros volumétricos.
Emisión del Certificado de Correcto Funcionamiento de los Controles Volumétricos, el cual dictamina si opera bajo el cumplimiento de las especificaciones de los Anexos 21 y 22 de la RMF vigente.
Los equipos para llevar controles volumétricos son el componente físico que permite la generación de los registros de volumen a través de los sistemas de medición. Por ejemplo, dispensarios. Los programas informáticos para llevar controles volumétricos, son la aplicación informática que permite la recopilación y almacenamiento de los registros de volumen, la información de dictámenes, facturas y pedimentos asociados, a fin de generar reportes de información diarios y mensuales.
Se pueden elaborar los reportes diarios y mensuales de controles volumétricos en formato XML o en formato JSON, tienes la opción de elegir el de tu preferencia y en cualquier momento puedes cambiar de un formato a otro.
Como sujeto obligado a llevar controles volumétricos debes cumplir con las obligaciones en materia de controles volumétricos a partir del 1 de enero de 2022. Por lo que debes enviar tus reportes mensuales de controles volumétricos a más tardar en los primeros tres días naturales del segundo mes posterior al mes al que corresponda el envío de la información. Fundamento: reglas 2.6.1.4., fracción VI, 2.8.1.6., fracción III, transitorios primero y vigésimo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.
La obligación para generar un reporte no es por contribuyente, sino por cada título de asignación; contrato para la exploración y extracción que hayas suscrito con Secretaría de Energía, que se encuentre en etapa de extracción; permiso emitido por la Comisión Nacional de Energía o la Secretaría de Energía o por cada instalación fija para la recepción de gas natural o para almacenar petrolíferos para autoconsumo.
Por lo que, en caso de que cuentes con más de un título de asignación, contrato, permiso o instalación fija para la recepción de gas natural o almacenamiento de petrolíferos para autoconsumo, debes generar un reporte mensual por cada uno de estos.
Fundamento: Anexo 21 de la RMF y Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos y Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo JSON mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos.
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